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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2174
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2174

Artículo 2174 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes dinero y ofreces en garantía bienes que ya habías dado como garantía a otro, el acreedor puede pedir que se anule ese nuevo compromiso. Pero si logras pagar tu deuda o consigues nuevos bienes para cubrirla, ya no podrá aplicarse esa nulidad. En pocas palabras, si arreglas el problema de la deuda, el reclamo legal se cancela.

Texto oficial

Artículo 2174.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 209) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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