- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2174
Artículo 2174 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes dinero y ofreces en garantía bienes que ya habías dado como garantía a otro, el acreedor puede pedir que se anule ese nuevo compromiso. Pero si logras pagar tu deuda o consigues nuevos bienes para cubrirla, ya no podrá aplicarse esa nulidad. En pocas palabras, si arreglas el problema de la deuda, el reclamo legal se cancela.
Texto oficial
Artículo 2174.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2163 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.