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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2175
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2175

Artículo 2175 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La nulidad de los actos del deudor solo se va a declarar para beneficiar a los acreedores que la pidieron, no para todos. Esto significa que si un deudor hizo algo ilegal para evitar pagar, solo los acreedores que solicitaron la nulidad pueden aprovecharla. Además, el beneficio máximo que pueden obtener es hasta el monto de lo que se les debe. No se anulará por completo el acto del deudor, solo se tomará en cuenta para cubrir esas deudas específicas.

Texto oficial

Artículo 2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 209) ↗

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