- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2175
Artículo 2175 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La nulidad de los actos del deudor solo se va a declarar para beneficiar a los acreedores que la pidieron, no para todos. Esto significa que si un deudor hizo algo ilegal para evitar pagar, solo los acreedores que solicitaron la nulidad pueden aprovecharla. Además, el beneficio máximo que pueden obtener es hasta el monto de lo que se les debe. No se anulará por completo el acto del deudor, solo se tomará en cuenta para cubrir esas deudas específicas.
Texto oficial
Artículo 2175.- La nulidad de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.