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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2176
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2176

Artículo 2176 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le debe dinero a otra persona y, para no pagar, pasa todas sus pertenencias a un amigo o familiar, los acreedores pueden reclamar. Pero ese tercero que recibió los bienes tiene una salida: puede pagar lo que se debe a los acreedores que ya se presentaron. O también puede dejar una garantía suficiente (como una fianza o un bien asegurado) que cubra todo el adeudo, si los bienes del deudor original no son suficientes. Así se detiene el reclamo legal.

Texto oficial

Artículo 2176.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 209) ↗

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