- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2176
Artículo 2176 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le debe dinero a otra persona y, para no pagar, pasa todas sus pertenencias a un amigo o familiar, los acreedores pueden reclamar. Pero ese tercero que recibió los bienes tiene una salida: puede pagar lo que se debe a los acreedores que ya se presentaron. O también puede dejar una garantía suficiente (como una fianza o un bien asegurado) que cubra todo el adeudo, si los bienes del deudor original no son suficientes. Así se detiene el reclamo legal.
Texto oficial
Artículo 2176.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor, puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.