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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2183
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2183

Artículo 2183 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o cualquier persona que salga perjudicada por un acto falso (como una venta o contrato que solo existe en el papel) puede pedir que se anule. También lo puede hacer el Ministerio Público (la autoridad que defiende los intereses de la sociedad), pero solo si ese acto engañoso violó la ley o le hizo daño al dinero del gobierno (la Hacienda Pública).

Texto oficial

Artículo 2183.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 209) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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