- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2185
Artículo 2185 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero la una a la otra, al mismo tiempo. Por ejemplo, si tú me debes 100 pesos y yo te debo 100 pesos, en lugar de pagarnos, podemos cancelar las deudas. Las dos personas tienen que ser deudoras y acreedoras entre sí, sin que nadie más esté en medio. Es como hacer un "borrón y cuenta nueva" de lo que se deben.
Texto oficial
Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.