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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2185
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2185

Artículo 2185 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación pasa cuando dos personas se deben dinero la una a la otra, al mismo tiempo. Por ejemplo, si tú me debes 100 pesos y yo te debo 100 pesos, en lugar de pagarnos, podemos cancelar las deudas. Las dos personas tienen que ser deudoras y acreedoras entre sí, sin que nadie más esté en medio. Es como hacer un "borrón y cuenta nueva" de lo que se deben.

Texto oficial

Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 210) ↗

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