- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2187
Artículo 2187 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La compensación significa que si dos personas se deben dinero entre sí, pueden cancelar sus deudas mutuamente sin tener que pagar efectivo. Esto solo funciona si ambas deudas son en dinero, o si se deben cosas que se puedan intercambiar fácilmente (como granos o materiales iguales). Además, esas cosas deben ser del mismo tipo y calidad, y tienen que haber sido claramente señaladas desde el principio del acuerdo. En pocas palabras: no puedes compensar cualquier deuda, solo las que sean del mismo tipo y estén bien definidas.
Texto oficial
Artículo 2187.- La compensación no procede sino cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero, o cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad, siempre que se hayan designado al celebrarse el contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.