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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2188
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2188

Artículo 2188 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pa que puedas usar la compensación, las dos deudas tienen que estar claras, o sea, saber exactamente cuánto se debe, y además ya se pueda cobrar. Si una deuda no está clara o aún no es cobrable, solo se puede compensar si tú y la otra persona están de acuerdo por escrito. En corto, no puedes echar mano de la compensación si no sabes bien lo que te deben o si aún no toca pagar.

Texto oficial

Artículo 2188.- Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles. Las que no lo fueren, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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