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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2191
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2191

Artículo 2191 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus deudas no son de la misma cantidad, puedes hacer una compensación (es decir, pagar una con la otra) solo por el monto que alcance la deuda más pequeña. Después de eso, todavía te pueden cobrar lo que falte de la deuda más grande. Esto se hace como dice el artículo 2186. En pocas palabras, si debes 500 y te deben 200, solo se cancelan 200 y tú sigues debiendo los 300 restantes.

Texto oficial

Artículo 2191.- Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme al artículo 2186, queda expedita la acción por el resto de la deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.