Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2192
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2192

Artículo 2192 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La compensación (cuando dos personas se deben dinero entre sí y lo cancelan automáticamente) no aplica en estos casos: - Si ya renunciaste a ese derecho. - Si una deuda es por una sentencia por despojo (cuando alguien te quitó algo a la fuerza), el despojado debe recibir su pago completo, aunque el despojante quiera compensar. - Si la deuda es por pensión alimenticia (para comida, vivienda o estudios). - Si la deuda es por una renta vitalicia (un pago periódico de por vida). - Si la deuda es por salario mínimo. - Si la deuda es por algo que la ley prohíbe compensar, a menos que ambas deudas tengan el mismo nivel de prioridad legal. - Si la deuda es por un depósito (algo que te dieron para cuidar). - Si las deudas son con el gobierno, salvo que una ley lo permita.

Texto oficial

Artículo 2192.- La compensación no tendrá lugar: I. Si una de las partes la hubiere renunciado; II. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación. III. Si una de las deudas fuere por alimentos; IV. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia; V. Si una de las deudas procede de salario mínimo; VI. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas; VII. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito; VIII. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.