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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2193
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2193

Artículo 2193 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un pagaré o un cheque que se puede endosar (firmar para pasarlo a otra persona, como cuando le cedes un cheque a un amigo). Este artículo dice que si tú eres el que debe pagar ese título (el deudor), no puedes cobrarle al que lo tiene en ese momento (el endosatario) una deuda que tengan contigo las personas anteriores que lo firmaron. O sea, no vale que le digas "no te pago porque tu amigo me debe a mí", porque cada quien responde por su propia deuda.

Texto oficial

Artículo 2193.- Tratándose de títulos pagaderos a la orden, no podrá el deudor compensar con el endosatario lo que le debiesen los endosantes precedentes. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 211 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 210) ↗

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