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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2195
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2195

Artículo 2195 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien paga una deuda que ya se podía cancelar automáticamente con otro dinero que le debían (esto se llama "compensable"), no puede después, cuando quiera cobrar lo suyo, usar a su favor las ventajas especiales o garantías que tenía al momento de pagar, si eso perjudica a otra persona. La única excepción es que demuestre que de verdad no sabía que existía ese crédito que cancelaba su deuda. En otras palabras, si pagaste sin saber que te debían, no pierdes tus derechos extras; pero si sabías, ya no puedes usarlos para afectar a terceros.

Texto oficial

Artículo 2195.- El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 211) ↗

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