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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2196
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2196

Artículo 2196 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas varias deudas entre la misma persona y tú, y ambas quieran compensarse (es decir, pagarse con lo que se deben), si nadie dice cuál se paga primero, se aplica el orden que ya marca la ley. Ese orden está en otro artículo, el 2093, que dice que primero se pagan las deudas más urgentes o las que el deudor elija si no hay instrucciones. En pocas palabras, si no aclaras cuál deuda liquidar primero con la compensación, la ley decide por ti siguiendo esas reglas.

Texto oficial

Artículo 2196.- Si fueren varias las deudas sujetas a compensación, se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2093.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 211) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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