- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2198
Artículo 2198 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres fiador de alguien y debes pagar si esa persona no lo hace, no puedes usar un dinero que el acreedor te deba a ti para cubrir esa deuda, a menos que primero te demanden legalmente. O sea, no puedes decirle al que prestó el dinero: "Me debes esto, así que con eso pago lo que debo del préstamo". Tienes que esperar hasta que el acreedor te lleve a juicio para poder pedir la compensación.
Texto oficial
Artículo 2198.- El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.