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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2199

Artículo 2199 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador (quien promete pagar si el deudor no lo hace) sí puede descontar de su deuda cualquier dinero que el acreedor le deba al deudor principal. Pero el deudor principal no puede usar ese mismo truco: no puede descontar lo que el acreedor le deba al fiador. En otras palabras, solo el fiador tiene derecho a aprovechar las deudas cruzadas, pero el deudor no puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 2199.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 211) ↗

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