- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2199
Artículo 2199 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador (quien promete pagar si el deudor no lo hace) sí puede descontar de su deuda cualquier dinero que el acreedor le deba al deudor principal. Pero el deudor principal no puede usar ese mismo truco: no puede descontar lo que el acreedor le deba al fiador. En otras palabras, solo el fiador tiene derecho a aprovechar las deudas cruzadas, pero el deudor no puede hacerlo.
Texto oficial
Artículo 2199.- El fiador puede utilizar la compensación de lo que el acreedor deba al deudor principal; pero éste no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba al fiador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.