- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2212
Artículo 2212 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acreedor (la persona a la que le debían) te regresa la prenda (el objeto que dejaste como garantía), se entiende que ya te perdonó la deuda o renunció a su derecho sobre esa garantía. Esto aplica a menos que el acreedor pueda demostrar que no fue su intención perdonarte. En pocas palabras: si te devuelven lo que empeñaste, se asume que ya no debes nada.
Texto oficial
Artículo 2212.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. CAPITULO IV De la Novación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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