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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2212

Artículo 2212 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (la persona a la que le debían) te regresa la prenda (el objeto que dejaste como garantía), se entiende que ya te perdonó la deuda o renunció a su derecho sobre esa garantía. Esto aplica a menos que el acreedor pueda demostrar que no fue su intención perdonarte. En pocas palabras: si te devuelven lo que empeñaste, se asume que ya no debes nada.

Texto oficial

Artículo 2212.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario. CAPITULO IV De la Novación

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

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