- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2211
Artículo 2211 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varios fiadores que responden por la misma deuda de manera solidaria (es decir, cada uno puede pagar el total), si al dueño de la deuda le perdona la parte a uno de ellos, ese perdón solo beneficia a ese fiador. Los demás fiadores siguen obligados a pagar su parte completa, como si nada hubiera pasado.
Texto oficial
Artículo 2211.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.