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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2211
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2211

Artículo 2211 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varios fiadores que responden por la misma deuda de manera solidaria (es decir, cada uno puede pagar el total), si al dueño de la deuda le perdona la parte a uno de ellos, ese perdón solo beneficia a ese fiador. Los demás fiadores siguen obligados a pagar su parte completa, como si nada hubiera pasado.

Texto oficial

Artículo 2211.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos, en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.