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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2210

Artículo 2210 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te perdona (condona) una deuda grande, esa deuda principal ya no la debes y tampoco tienes que pagar los intereses o garantías que la acompañaban. Pero si solo te perdonan los intereses o algún extra, la deuda principal sigue vigente y la tienes que pagar completa. En corto: si te perdonan lo principal, todo lo demás también se va; pero si te perdonan solo lo accesorio, lo principal sigue ahí.

Texto oficial

Artículo 2210.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

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