- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2210
Artículo 2210 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te perdona (condona) una deuda grande, esa deuda principal ya no la debes y tampoco tienes que pagar los intereses o garantías que la acompañaban. Pero si solo te perdonan los intereses o algún extra, la deuda principal sigue vigente y la tienes que pagar completa. En corto: si te perdonan lo principal, todo lo demás también se va; pero si te perdonan solo lo accesorio, lo principal sigue ahí.
Texto oficial
Artículo 2210.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.