- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2209
Artículo 2209 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, este artículo dice que tú puedes renunciar a un derecho que tengas o perdonar una deuda que alguien te deba, ya sea toda o solo una parte. Por ejemplo, si te prestaron dinero, puedes decirle a esa persona que ya no te pague. Pero ojo, esto no aplica cuando la ley expresamente lo prohíba, como en los derechos de alimentos o cosas que no se pueden perdonar. En pocas palabras, tú decides si quieres cobrar o soltar lo que te deben, siempre y cuando no esté vetado por la ley.
Texto oficial
Artículo 2209.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.