Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2209
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2209

Artículo 2209 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, este artículo dice que tú puedes renunciar a un derecho que tengas o perdonar una deuda que alguien te deba, ya sea toda o solo una parte. Por ejemplo, si te prestaron dinero, puedes decirle a esa persona que ya no te pague. Pero ojo, esto no aplica cuando la ley expresamente lo prohíba, como en los derechos de alimentos o cosas que no se pueden perdonar. En pocas palabras, tú decides si quieres cobrar o soltar lo que te deben, siempre y cuando no esté vetado por la ley.

Texto oficial

Artículo 2209.- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.