- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2208
Artículo 2208 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, mientras los bienes de una herencia todavía no se reparten entre los herederos, las deudas no se cancelan aunque el deudor y el acreedor sean la misma persona. Por ejemplo, si tú le debías dinero a tu papá y él fallece, y tú eres su heredero, la deuda no se borra automáticamente solo porque ahora tú recibes sus bienes. La deuda sigue existiendo hasta que se haga el reparto oficial de la herencia. Esto evita confusión entre lo que tú debes y lo que te toca heredar.
Texto oficial
Artículo 2208.- Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 212 de 370 CAPITULO III De la Remisión de la Deuda
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