- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2215
Artículo 2215 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La novación es cuando cambias una deuda vieja por una nueva, ya sea cambiando lo que debes, a quién le debes o cómo pagarás. Este artículo dice que la novación no se da por hecho solo porque las cosas cambien un poco; tiene que estar escrito claramente que están haciendo ese cambio. O sea, si no lo dicen explícitamente, la deuda original sigue siendo la misma y no se reemplaza por otra.
Texto oficial
Artículo 2215.- La novación nunca se presume, debe constar expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.