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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2216
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2216

Artículo 2216 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo, pero ese pago depende de que ocurra algo primero (como que te llegue dinero), normalmente la novación (cambiar esa deuda por otra nueva) también depende de que pase eso. Solo si tú y la persona acuerdan por escrito que la novación aplica aunque la condición no se cumpla, entonces puede funcionar de otra forma. En resumen, si no lo pactan claramente, la deuda nueva está atada a la misma condición que la anterior.

Texto oficial

Artículo 2216.- Aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, solamente quedará la novación dependiente del cumplimiento de aquélla, si así se hubiere estipulado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.