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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2217
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2217

Artículo 2217 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la deuda más antigua ya se había pagado o cancelado antes de que hicieras un nuevo acuerdo, entonces ese nuevo acuerdo no vale para nada. O sea, no puedes usar la segunda deuda para reemplazar una que ya no existía. La novación (el cambio de una deuda por otra) no funciona si la primera ya se había terminado. En pocas palabras, no se puede renovar lo que ya está liquidado.

Texto oficial

Artículo 2217.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda quedará la novación sin efecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 212) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.