- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2230
Artículo 2230 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te engañaron, te amenazaron, te hicieron firmar un trato muy injusto o si no estabas en tus cabales al contratar, solo tú puedes pedir que se anule ese contrato. Nadie más puede hacerlo por ti, ni siquiera la otra persona que te engañó o se aprovechó. Esto es para proteger al que salió perdiendo o al que no podía tomar decisiones por sí mismo en ese momento.
Texto oficial
Artículo 2230.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.