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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2230
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2230

Artículo 2230 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te engañaron, te amenazaron, te hicieron firmar un trato muy injusto o si no estabas en tus cabales al contratar, solo tú puedes pedir que se anule ese contrato. Nadie más puede hacerlo por ti, ni siquiera la otra persona que te engañó o se aprovechó. Esto es para proteger al que salió perdiendo o al que no podía tomar decisiones por sí mismo en ese momento.

Texto oficial

Artículo 2230.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 213) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.