- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2231
Artículo 2231 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La nulidad por falta de forma es cuando un acto no vale porque no se hizo como dice la ley (por ejemplo, un contrato que debía ser por escrito y se hizo solo de palabra). Pero si después haces ese mismo acto cumpliendo con la forma que faltó (como ponerlo por escrito), la nulidad se elimina. A esto se le llama confirmación: arreglas el error para que el acto sea válido.
Texto oficial
Artículo 2231.- La nulidad de un acto jurídico por falta de forma establecida por la ley, se extingue por la confirmación de ese acto hecho en la forma omitida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.