- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2232
Artículo 2232 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato o acuerdo no se hizo correctamente según la ley y por eso no vale, pero está clarísimo que ambas partes estaban de acuerdo, cualquier persona afectada puede pedir que se haga de nuevo bien, en la forma que marca la ley. Esto aplica siempre que el acto no se pueda echar para atrás, como una promesa o un permiso que ya no puede cancelarse. En otras palabras, si el error fue solo de papeleo, puedes obligar a la otra parte a arreglarlo.
Texto oficial
Artículo 2232.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.