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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2240
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2240

Artículo 2240 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que firmaste un contrato con alguien y, por alguna razón, resulta que ese contrato no es válido. Si en ese contrato ambas partes se prometieron pagar dinero o dar cosas que generan frutos (como terrenos o árboles frutales), entonces cada quien solo tiene que devolver los intereses o frutos que ganó a partir del día en que uno de los dos pidió ante un juez que se anulara el contrato. Todo lo que se ganó antes de esa fecha se cancela entre sí, como si nunca hubiera pasado; es decir, no tienes que devolver ni pagar los intereses o frutos que cada uno obtuvo antes de la demanda.

Texto oficial

Artículo 2240.- Si el acto fuere bilateral y las obligaciones correlativas consisten ambas en sumas de dinero o en cosas productivas de frutos, no se hará la restitución respectiva de intereses o de frutos sino desde el día de la demanda de nulidad. Los intereses y los frutos percibidos hasta esa época se compensan entre sí.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 214) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.