- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2241
Artículo 2241 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que un contrato no vale (por ejemplo, porque algo salió mal al firmarlo), las dos personas tienen que regresarse lo que se dieron. Pero si una de ellas no devuelve lo que le toca, la otra no está obligada a hacerlo tampoco. O sea, nadie puede exigir que el otro cumpla si él primero no lo hace.
Texto oficial
Artículo 2241.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de aquello que en virtud de la declaración de nulidad del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro a que cumpla por su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.