- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2242
Artículo 2242 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien compra una casa o terreno y después se anula el contrato por el que la adquirió, cualquier derecho que esa persona haya dado a otra sobre el inmueble (como venderlo, rentarlo o hipotecarlo) se considera sin valor. Es decir, si alguien más compró la propiedad o tiene algún derecho sobre ella, eso no sirve para nada y el verdadero dueño puede reclamar directamente al que la tenga en ese momento. Pero ojo: esto aplica solo si no ha pasado el tiempo que marca la ley (prescripción), y también hay que respetar las reglas especiales para quienes compraron de buena fe, es decir, sin saber que había un problema legal.
Texto oficial
Artículo 2242.- Todos los derechos reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de él en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras que no se cumpla la prescripción, observándose lo dispuesto para los terceros adquirentes de buena fe. PARTE SEGUNDA De las Diversas Especies de Contratos TITULO PRIMERO De los Contratos Preparatorios.- La Promesa
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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