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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2259
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2259

Artículo 2259 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes un lote de cosas “a la vista” (por ejemplo, un montón de fruta que ves completo, sin contar las piezas una por una), la venta se hace en el momento en que tú y el vendedor se ponen de acuerdo en el precio. Aunque normalmente esas cosas se cuenten o pesen, aquí no importa. Si después te das cuenta de que hay menos cantidad de la que pensabas, ya no puedes cancelar el trato ni exigir que te devuelvan tu dinero.

Texto oficial

Artículo 2259.- Si la venta se hizo sólo a la vista y por acervo, aun cuando sea de cosas que se suelen contar, pesar o medir, se entenderá realizada luego que los contratantes se avengan en el precio, y el comprador no podrá pedir la rescisión del contrato alegando no haber encontrado en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.