Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2258
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2258

Artículo 2258 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a comprar algo específico y bien identificado, como un lote de playeras de cierto color y modelo, puedes hacer el trato basándote en una muestra (por ejemplo, una playera física). Si después tú y el vendedor no se ponen de acuerdo sobre si lo que te entregaron es igual a la muestra, cada uno elige a un experto (perito) para que revise el producto. Si esos dos expertos no se ponen de acuerdo, ellos mismos eligen a un tercer experto para que decida. Así, entre los tres deciden si lo que te vendieron sí corresponde a la muestra que acordaron.

Texto oficial

Artículo 2258.- Cuando se trate de venta de artículos determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras. En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia, nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad o inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.