- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2257
Artículo 2257 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras cosas que normalmente se prueban, se pesan o se miden, como frutas, verduras o granos, la venta no se considera final hasta que sepas bien qué es lo que estás llevando. O sea, primero tienes que probar, pesar o medir lo que vas a comprar. Hasta que no lo hagas, la venta no está lista ni te pueden cobrar.
Texto oficial
Artículo 2257.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.