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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2257
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2257

Artículo 2257 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras cosas que normalmente se prueban, se pesan o se miden, como frutas, verduras o granos, la venta no se considera final hasta que sepas bien qué es lo que estás llevando. O sea, primero tienes que probar, pesar o medir lo que vas a comprar. Hasta que no lo hagas, la venta no está lista ni te pueden cobrar.

Texto oficial

Artículo 2257.- Las compras de cosas que se acostumbra gustar, pesar o medir, no producirán sus efectos sino después que se hayan gustado, pesado o medido los objetos vendidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.