- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2256
Artículo 2256 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si vendes frutas o granos a una persona que no es comerciante (alguien común y corriente, como tú) para que ella los consuma, y acuerdan pagar después, el precio no puede ser más alto que el precio más caro que esos productos hayan tenido en ese lugar, desde el día de la entrega hasta que termine la siguiente cosecha. O sea, no te pueden cobrar un precio abusivo solo porque te dejan pagar a plazos.
Texto oficial
Artículo 2256.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.