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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2256
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2256

Artículo 2256 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si vendes frutas o granos a una persona que no es comerciante (alguien común y corriente, como tú) para que ella los consuma, y acuerdan pagar después, el precio no puede ser más alto que el precio más caro que esos productos hayan tenido en ese lugar, desde el día de la entrega hasta que termine la siguiente cosecha. O sea, no te pueden cobrar un precio abusivo solo porque te dejan pagar a plazos.

Texto oficial

Artículo 2256.- El precio de frutos y cereales vendidos a plazo a personas no comerciantes y para su consumo, no podrá exceder del mayor que esos géneros tuvieren en el lugar, en el período corrido desde la entrega hasta el fin de la siguiente cosecha.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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