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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2255
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2255

Artículo 2255 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo, tienes que pagarlo en la fecha y en la forma que hayan acordado con el vendedor. Si no acordaron nada, el pago debe ser al contado, es decir, de inmediato. Si te tardas en pagar el precio acordado, entonces además del dinero que debes, tendrás que pagar intereses legales sobre esa cantidad. Esos intereses son los que marca la ley como castigo por no cumplir a tiempo.

Texto oficial

Artículo 2255.- El comprador debe pagar el precio en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar al contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.