Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2254
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2254
Artículo 2254 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El precio de lo que estás comprando o vendiendo no lo puede fijar solo una de las dos personas que hacen el trato. Tiene que ser algo acordado entre las dos partes, o basarse en algo que ambas estén de acuerdo, como el valor del mercado. Si solo uno decide el precio, el trato no es válido.
Texto oficial
Artículo 2254.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.