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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2254
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2254

Artículo 2254 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El precio de lo que estás comprando o vendiendo no lo puede fijar solo una de las dos personas que hacen el trato. Tiene que ser algo acordado entre las dos partes, o basarse en algo que ambas estén de acuerdo, como el valor del mercado. Si solo uno decide el precio, el trato no es válido.

Texto oficial

Artículo 2254.- El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.