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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2253
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2253

Artículo 2253 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que va a poner el precio no quiere o no puede hacerlo, el trato se cancela. O sea, el contrato ya no vale. Pero eso solo pasa si antes no acordaron otra cosa. Si las partes ya quedaron en cómo resolver esa situación, entonces el contrato sigue siendo válido.

Texto oficial

Artículo 2253.- Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.