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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2252
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2252

Artículo 2252 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y la otra persona acuerdan que un tercero (alguien fuera del trato) ponga el precio a algo que están comprando o vendiendo, ese precio ya no se puede rechazar a menos que ambos estén de acuerdo en cambiarlo. O sea, una vez que el tercero lo fija, no puedes decir "no me gusta" por tu cuenta. Solo si los dos están de acuerdo pueden decir que no les parece.

Texto oficial

Artículo 2252.- Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.