- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2251
Artículo 2251 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que firman un contrato pueden ponerse de acuerdo para que el precio de lo que están comprando o vendiendo sea el que esté vigente en un día o lugar específico, o que lo ponga una persona que no sea ninguno de ellos. O sea, no tienen que definir el precio desde el principio, pueden dejarlo para después según cómo esté el mercado en esa fecha o lugar. También pueden pedirle a un tercero (alguien ajeno al trato) que decida cuánto va a costar. Esto les da flexibilidad para ajustar el precio a las condiciones reales.
Texto oficial
Artículo 2251.- Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.