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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2261
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2261

Artículo 2261 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si compras una casa o terreno por un precio fijo y en total, sin que se haya puesto precio por separado a cada parte del terreno o a sus medidas, ya no te puedes echar para atrás en el trato aunque al momento de recibir la propiedad te des cuenta de que le falta o le sobra un pedazo. Es decir, el trato se vale tal cual, sin que puedas pedir que se cancele o se anule por el simple hecho de que las medidas no sean exactas.

Texto oficial

Artículo 2261.- Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá lugar a la rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 216 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 215) ↗

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