- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2262
Artículo 2262 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La acción para reclamar lo que se menciona en esos artículos solo dura un año. Ese año empieza a contar desde el mismo día en que te entregaron lo que sea que hayas recibido (como un bien o un dinero). Si no haces tu reclamo antes de que se cumpla ese año, pierdes el derecho a hacerlo. En otras palabras, tienes un año para actuar, no más.
Texto oficial
Artículo 2262.- Las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.