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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2262
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2262

Artículo 2262 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La acción para reclamar lo que se menciona en esos artículos solo dura un año. Ese año empieza a contar desde el mismo día en que te entregaron lo que sea que hayas recibido (como un bien o un dinero). Si no haces tu reclamo antes de que se cumpla ese año, pierdes el derecho a hacerlo. En otras palabras, tienes un año para actuar, no más.

Texto oficial

Artículo 2262.- Las acciones que nacen de los artículos 2259 a 2261 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.