Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2263
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2263
Artículo 2263 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los que hacen un contrato deben pagar a partes iguales los gastos de hacerlo por escrito ante notario y registrarlo, a menos que ellos mismos acuerden otra cosa (por ejemplo, que solo uno pague todo).
Texto oficial
Artículo 2263.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.