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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2263
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2263

Artículo 2263 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que hacen un contrato deben pagar a partes iguales los gastos de hacerlo por escrito ante notario y registrarlo, a menos que ellos mismos acuerden otra cosa (por ejemplo, que solo uno pague todo).

Texto oficial

Artículo 2263.- Los contratantes pagarán por mitad los gastos de escritura y registro, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.