- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2264
Artículo 2264 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien vende la misma cosa a dos o más personas diferentes, la primera persona que haya recibido la cosa legalmente es la que se queda con ella. Si nadie la ha recibido aún, entonces se la queda quien primero haya hecho un trato firme, es decir, quien tenga un contrato ya sellado aunque no haya pagado. Si varios tienen trato igual, el que pague primero se la lleva. Y si varios quieren pagar al mismo tiempo, se decide por sorteo o rifa.
Texto oficial
Artículo 2264.- Si una misma cosa fuere vendida por el mismo vendedor a diversas personas, se observará lo siguiente:
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.