- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2265
Artículo 2265 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras algo que se pueda mover (como una computadora o una silla) y resulta que el vendedor ya se lo había vendido a otra persona antes, la venta que vale es la que se hizo primero, aunque tú no lo supieras. Pero si no se puede comprobar cuál fue la primera venta, entonces se queda con la cosa la persona que la tenga en sus manos en ese momento.
Texto oficial
Artículo 2265.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.