- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2266
Artículo 2266 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si lo que vendiste es un terreno, una casa o un edificio, la ley dice que va a valer la venta de la que se haya anotado primero en el Registro Público de la Propiedad (como un libro oficial donde se guardan estos datos). Si ninguna de las ventas se registró, entonces se aplica la regla del artículo anterior, que normalmente protege al comprador que ya recibió la propiedad o que pagó primero. En pocas palabras, registra tu compra para asegurarte de que sea la que cuenta.
Texto oficial
Artículo 2266.- Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y si ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.