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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2269
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2269

Artículo 2269 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo puedes vender algo si realmente te pertenece. No puedes vender la bicicleta de tu vecino aunque la tengas en tu casa, porque no es tuya. Si vendes algo que no es de tu propiedad, estás haciendo algo ilegal, aunque no lo supieras. En pocas palabras, para vender necesitas ser el dueño legal de lo que vendes.

Texto oficial

Artículo 2269.- Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 216) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.