- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2270
Artículo 2270 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo que no es tuyo, esa venta no sirve para nada, es como si no hubiera pasado. Además, si lo hiciste a propósito sabiendo que no era tuyo, tendrás que pagar por los daños que le causes a la persona que te compró. Pero hay una regla especial para quienes compran algo que está registrado en el Registro Público y lo hacen de buena fe, sin saber que el vendedor no era el dueño. En ese caso, la ley protege al comprador si cumplió con lo que dice el registro.
Texto oficial
Artículo 2270.- La venta de cosa ajena es nula, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe; debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público para los adquirentes de buena fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.