- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2271
Artículo 2271 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el vendedor recupera la propiedad de lo que te vendió, antes de que pierdas ese bien por orden de un juez (evicción), entonces el contrato de compra-venta se vuelve válido otra vez. Esto significa que si el vendedor consigue legalmente la cosa que ya te había vendido, el trato original se reactiva y te quedas con ella. No importa cómo la recupere, siempre que sea por un medio legal.
Texto oficial
Artículo 2271.- El contrato quedará revalidado, si antes de que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.