- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2278
Artículo 2278 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hijos que todavía están bajo el control y cuidado de sus padres solo pueden venderles a ellos los bienes más personales o básicos, como ropa o dinero en efectivo. Esos bienes son los que se mencionan en el artículo 428, que son los de uso diario o que no son propiedad formal. Esto quiere decir que no pueden venderles cosas como casas o terrenos. La regla sirve para proteger a los hijos de que los padres se aprovechen.
Texto oficial
Artículo 2278.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.