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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2278

Artículo 2278 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hijos que todavía están bajo el control y cuidado de sus padres solo pueden venderles a ellos los bienes más personales o básicos, como ropa o dinero en efectivo. Esos bienes son los que se mencionan en el artículo 428, que son los de uso diario o que no son propiedad formal. Esto quiere decir que no pueden venderles cosas como casas o terrenos. La regla sirve para proteger a los hijos de que los padres se aprovechen.

Texto oficial

Artículo 2278.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 428.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 217) ↗

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