- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2279
Artículo 2279 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas son dueñas de algo que no se puede dividir (como un terreno en común), ninguna puede vender su parte a alguien que no sea copropietario sin seguir ciertas reglas. Primero debe ofrecerles la venta a los demás dueños, y si ellos no quieren o no pueden comprar, entonces sí puede venderla a un extraño. Esto se hace para proteger el derecho de los otros propietarios a quedarse con todo el bien.
Texto oficial
Artículo 2279.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 973 y 974.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.