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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2280
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2280

Artículo 2280 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2280 dice que hay personas que no pueden comprar cosas que ellas mismas están vendiendo o administrando. Por ejemplo, si un tutor cuida los bienes de un niño, no puede comprar esos bienes. Tampoco pueden hacerlo los mandatarios (personas con poder para actuar por otra), los albaceas (los que cumplen la voluntad de un testamento) o los funcionarios públicos. La idea es evitar que alguien se aproveche de su puesto para comprar algo a su favor.

Texto oficial

Artículo 2280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I. Los tutores y curadores; II. Los mandatarios; III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI. Los empleados públicos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 217) ↗

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