- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2280
Artículo 2280 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2280 dice que hay personas que no pueden comprar cosas que ellas mismas están vendiendo o administrando. Por ejemplo, si un tutor cuida los bienes de un niño, no puede comprar esos bienes. Tampoco pueden hacerlo los mandatarios (personas con poder para actuar por otra), los albaceas (los que cumplen la voluntad de un testamento) o los funcionarios públicos. La idea es evitar que alguien se aproveche de su puesto para comprar algo a su favor.
Texto oficial
Artículo 2280.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados: I. Los tutores y curadores; II. Los mandatarios; III. Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; IV. Los interventores nombrados por el testador o por los herederos; V. Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; VI. Los empleados públicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.