- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2281
Artículo 2281 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los expertos (peritos) y las personas que ayudan a vender algo (corredores) no pueden comprar ellos mismos lo que están vendiendo. Esto aplica cuando ellos participaron en la venta de ese bien, como una casa o un carro. Es para evitar que se aprovechen de su puesto y compren a precio más bajo que el cliente.
Texto oficial
Artículo 2281.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.