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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2281
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2281

Artículo 2281 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los expertos (peritos) y las personas que ayudan a vender algo (corredores) no pueden comprar ellos mismos lo que están vendiendo. Esto aplica cuando ellos participaron en la venta de ese bien, como una casa o un carro. Es para evitar que se aprovechen de su puesto y compren a precio más bajo que el cliente.

Texto oficial

Artículo 2281.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya venta han intervenido.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 217) ↗

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